"Los artistas plásticos no han encontrado hasta ahora una forma de agrupamiento que les permita una más efectiva defensa y promoción de sus derechos autorales. Ni la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos ni la Asociación Estímulo de Bellas Artes, entre otras, desempeñanuna función de percepción de derechos, fenómeno que caracteriza a muchos países, y a pesar de que los derechos de reproducción de laobra plástica están asegurados y protegidos por la ley argentina de derecho de autor. En cuanto a la aplicación en el país del “derecho de prosecución”(conocido en la legislación comparada como droit de suite) y consistente en el derecho del artista a participar en el mayor valorque va adquiriendo su obra con motivo de su comercialización en elmercado de arte, se encuentra en estudio un proyecto destinado a ponerlolegalmente en vigencia en el país. Un cuadro de irritante desigualdady falta de equidad hacia el artista, dentro del contexto global conque se valora socialmente la utilidad de los esfuerzos laborales y creativosde los hombres, pareciera surgir cuando se considera a la obra dearte como un bien de capital que al mismo tiempo enriquece materialmentela economía nacional, haciendo vivir a numerosos intermediariosque intervienen en el mercado de arte estimulados por la valorizaciónsecular de aquélla, sin que de sus réditos participe el creador, que generatodo el proceso de comercialización, una vez que se desprende de suobra personal luego de la primera venta de la misma. Reconocido el droit de suite internacionalmente por la Convención de Berna (textorevisado en Bruselas en 1948), la Argentina intenta encontrar su propiocauce en la materia como reconocimiento de la labor de los artistas nacionales"
Esto decía Ewin Harvey en 1977 en "Politicas culturales: Estudios y documentos.La política cultural en Argentina".
Treinta años han pasado, una dictadura y varias democracias y la situación continúa en el mismo estancamiento. Aunque por allí circula la intención de establecer un "Droit de Suite", duerme tal vez en el cajón vecino a la Ley de Mecenazgo
Mientras tanto, el rumor del tan mentado "Droit de Suite" circula entre los círculos y el mercado de arte como una especie de cuco, ya que nadie sabe bien de qué se trata ni como se implementa.
• Que es el “Droit de Suite”?
El derecho de Participación es un derecho legal de los artistas, establecido en el artículo 14 de la Convención de Berna (1). Fue introducido primero en Francia en 1920 y en 1921 en Bélgica.
El “Droit de Suite” o “Derecho de Participación en beneficio del autor de una obra de arte original”, compara la posición de los artistas plásticos con la de escritores o compositores, permitiendo que participen en la ganancia de la explotación subsiguiente de sus obras.
Lo explica con claridad el abogado español Javier González Vincen (2):
“el Derecho de Participación es un derecho de autor, de carácter patrimonial, incluido dentro del grupo de los derechos denominados de “simple remuneración”, y que tal y como muy acertadamente explica don Antonio Delgado en su Panorámica de la protección civil y penal en materia de Propiedad Intelectual, tiene como función la de “asegurar al autor la percepción de una retribución equitativa (normalmente proporcional), en los rendimientos que se derivan de la utilización de su obra, ejercida tal utilización fuera del alcance de su derecho exclusivo o de monopolio”.
El fundamento etiológico de este Derecho, radica en la compensación que el legislador hace a los autores de las obras de las artes plásticas por su limitación, en relación con los restantes autores, en el disfrute del Derecho de Distribución. (3)
• Por qué se establece el “Droit de Suite”?
Este derecho, es frecuente y difundido entre autores literarios, músicos, compositores, que pueden participar de los beneficios económicos del copyright de las obras dentro de los tiempos establecidos por las legislaciones nacionales (4), pero no ocurre así con la producción plástica.(5)
La inexistencia del “Droit de Suite” crea una distorsión en el mercado de arte moderno y contemporáneo, por esta distorsión los artistas plásticos quedan excluidos de las ganancias por aumento de valor de su producción en las segundas ventas.
Citando nuevamente a Vincen:
“La razón de esta descompensación entre unos y otros autores a la hora de disfrutar el Derecho de Distribución, se apoya en el hecho de que, cuando la distribución se efectúa mediante venta, este Derecho generalmente se extingue a partir de la primera, en aquellos países que reconocen el agotamiento del Derecho de Distribución.
Dado que el acto creativo en las artes plásticas se plasma sobre una obra única o sobre tiradas de un número muy reducido de ejemplares y que la distribución de estas obras es fundamentalmente mediante venta, el ejercicio del Derecho de Distribución de los originales de las obras de los artistas plásticos, queda limitado pues, a una primera venta del original, lo cual equivale a decir que por razones fácticas, prácticamente no puede ejercerse.” (6)
• Cuántos países reconocen el “Droit de Suite?
Actualmente 32 países reconocen el Droit de Suite, entre ellos 12 países de la CE, incluida Gran Bretaña que implementó esta legislación el 14 de febrero del 2006 y el estado de California (6), en EE.UU.
• Reconoce la CE el “Droit de Suite”?
El Parlamento Europeo emitió la Directiva 2001/84/EC (8), con la intención instaurar un régimen jurídico armonizado del Derecho de Participación (9), al que define como “aquel que tiene un autor y, a su muerte, sus herederos u otros causahabientes, a percibir un porcentaje del precio de una obra perteneciente, por lo general, al campo de las artes gráficas y plásticas, con ocasión de la reventa de aquella en subasta pública o cuando intervengan agentes comerciales”.
• Es Argentina firmante de la Convención de Berna?
Sí. Argentina es firmante de la “Convención de Berna”, de la “Convención Universal sobre Derecho de Autor” y de la “Recomendación relativa a la Condición del Artista”.
Que se establece en la “Recomendación relativa a la Condición del artista”?
4. Los Estados Miembros deberían asegurar a los artistas, si es necesario mediante medidas legislativas apropiadas, la libertad y el derecho de constituir las organizaciones sindicales y profesionales que prefieran y de afiliarse a ellas, si lo desean, y deberían procurar que las organizaciones que representen a los artistas tuvieran la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas culturales y laborales, incluida la formación profesional de los artistas, así como en la determinación de sus condiciones de trabajo.
5. En todos los niveles adecuados de la planificación nacional en general, y de la planificación de las actividades culturales en particular, los Estados Miembros deberían tomar, especialmente mediante una estrecha coordinación de su política cultural, educativa y laboral, todas las medidas encaminadas a definir una política de ayuda y apoyo material y moral a los artistas y hacer lo necesario para que se informe a la opinión pública acerca de la justificación y necesidad de dicha política. Con este fin, la educación debería dar a la sensibilidad artística el lugar que le corresponde para formar al público y ponerle en condiciones de apreciar las obras del artista. Sin perjuicio de los derechos que se le deben reconocer en virtud de la legislación sobre derecho de autor, incluido el droit de suite cuando no esté comprendido en aquélla, y de la legislación sobre asuntos conexos, los artistas deberían gozar de una condición equitativa y su profesión debería estar rodeada de la consideración que merece. Sus condiciones de trabajo y de empleo deberían ser tales que los artistas pudieran consagrarse plenamente a sus actividades artísticas si así lo desearan.
Asimismo, la obra artística se halla incluida en la Ley nacional 11.273 de derecho de autor.
• Cómo se instrumenta el “Droit de Suite”?
Tal como establece la Convención de Berna, cada uno de los países establecerá sus propios sistemas de legislación sobre la aplicación, percepción y distribución del Droit de Suite
The procedure for collection and the amounts shall be matters for determination by national legislation.
Los derechos de la reventa se pueden pagar directamente por el vendedor al autor o a sus herederos, o pueden ser recaudados recurriendo a sociedades de gestión ya sean privadas o estatales.
• Cuáles son los distintos sistemas de percepción y distribución?
Si bien la CE recomienda una escala aplicable (10), queda en cada país la administración del derecho de distribución.
En Alemania, hace veinte años que este derecho es aplicado y esta contemplado en el punto 26 de la ley de copyright. El artista obtiene el 5% de las subsecuentes ventas de su trabajo durante el período que el Droit de Suite permanece en vigencia. Solo las ventas en las que participa un rematador o un comerciante están contempladas y se reconocen los derechohabientes después de fallecido el artista. Lo administra el VG Bild-Kunst, asociación de autores con derecho a inspeccionar documentos de venta en caso de existir dudas que así lo justifiquen. Desde 1980 existe un acuerdo con la Asociación de Subastadores, Dealers y Galeristas, por el cual cada venta debe ser reportada al Ausgleichsvereinigung Kunst’. La administración del Bild Kunst alcanza no solo la obra de los autores alemanes, sino la obra de autores extranjeros nucleados en organizaciones similares (11).
Lo recaudado se deriva a pago de royalties y a la creación de pensiones y al fomento de las artes visuales.
En Noruega se aplica el Droit de Suite con una carga del 3% sobre el valor del bien adquirido. Lo recaudado es administrado por el Relief Fund on Visual Arts que tiene por objetivo redistribuir el monto en becas, concursos de arte y sostén a artistas ancianos y sus cónyuges supérstites.
En California, el “California Resale Royalty Act (12)” habilita al artista al cobro de un 5% sobre las segundas ventas y es administrado por el California Arts Council.
En Finlandia, el Droit de Suite se encuentra incluido en el Acta Finlandesa de Copyright, Ley 4040 de 1961 y se puso en práctica en 1985. Es administrado por la Asociación de Copyright de Artistas Aisuales, KUVASTO, fundada en 1987 por la Asociación de Artistas Finlandeses.
El mercado de arte finlandés es el menor de la CE, con ventas anuales en el orden de 12 millones de euros.
En Dinamarca, el Droit de Suite se implementó en 1989 y es administrada por el Copy-Dan, entidad reconocida por el Ministerio de Cultura danés.
En Bélgica, se implementó desde 1999 (13) un sistema de pago directo, en el que las casas de venta deben efectuar el pago del derecho de autor a alguna de las tres sociedades belgas de artistas visuales. En aplicación desde 1921, el Droit de Suite belga retiene el 6% directo de las ventas y es gestionado por la Sabam, Société Belge des Auteurs, Compositeurs et Editeurs, sociedad privada de gestión colectiva, creada en 1922.
En Francia se emplea un sistema de recolección directa a través de la ADAGP (14). La ADAGP informa a las casas rematadoras los nuevos artistas que se han incluido en sus registros y la forma de pago se realiza mediante un acuerdo establecido con la Chambre Nationales des Commissaires-Priseurs
La Chambre Nationales des Commissaires-Priseurs envía datos actualizados a la ADAGP, de modo que puedan obtener información sobre sus miembros.
España retiene el 3% directo en concepto de Droit de Suite. La Vegap (15) representa y defiende los derechos de más de 44.000 creadores visuales y gestiona los derechos patrimoniales que corresponden a los creadores visuales merced a la Ley de Propiedad Intelectual, artículo 24, incluyendo en ello querellas judiciales por retención indebida, como la querella criminal iniciada a Fernando Durán Bailly y Bailliere por retención de Derechos de Participación pagados en la sala de subastas.
Se establece que el obligado a pagar el Derecho de Participación es el vendedor, no el comprador, debiendo el intermediario efectuar la retención correspondiente y liquidarla al autor o a la entidad de gestión que lo representa. 16
Italia maneja un sistema complejo por el cual el Droit de Suite se aplica sobre la diferencia de valor existente entra las sucesivas ventas de la misma obra.
• Que alcance tiene el Droit de Suite?
Para la CE, el beneficio del Derecho de Participación se limitaa los nacionales de la Unión Europea y a los autores extranjeros cuyos países concedan una protección semejante a los autores comunitarios.(17)
El Copy-Dan, al igual que el Bild Kunst, recolecta los derechos no solo para los artistas daneses sino para los artistas de los siguientes países, cuando las obras son vendidas en territorio de Dinamarca:
Austria, Bélgica, Brazil, Chile, Costa Rica, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Costa de Marfil, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Mónaco, Marruecos, Países Bajos, Noruega, Perú, Portugal, Senegal, Eslovaquia, España, República Checa, Turquía, UK, Uruguay, Vaticano y Yugoslavia.
• Quién paga el Droit de Suite?
Paga la parte vendedora en función del porcentaje que cada país establezca. Se recomienda no incluir en el pago del derecho a las obras adquiridas directamente al artista con tres años de anterioridad a la fecha de venta.
• Es negativo para el mercado de arte el “Droit de Suite”?
El Reino Unido, fue uno de los principales opositores a la medida de la CE ya que se temía una fuga de obras de arte a las plazas de Nueva York y Ginebra, que aún no han adherido al Droit de Suite (18) y logró un aplazamiento de aplicación del “Artists' Resale Royalty Right “ hasta enero de 2006.” Sin embargo parece que han resultado mayores las pérdidas producto de la aplicación del VAT / IVA (19) que las temidas pérdidas por la aplicación del ARRR, tal como revelan los índices del primer semestre del corriente año:
“…professional art market sales in the UK since February 14, 2006 do not appear to have been damaged by sellers and/or buyers opting to trade in, say, Geneva, New York City, or other non-ARR countries, as was strongly predicted would happen by UK art market professionals opposed to the introduction of ARR.” (20)
Notas al pie
1 Article 14ter
“Droit de suite” in Works of Art and Manuscripts:
1. Right to an interest in resales; 2. Applicable law; 3. Procedure
(1) The author, or after his death the persons or institutions authorized by national legislation, shall, with respect to original works of art and original manuscripts of writers and composers, enjoy the inalienable right to an interest in any sale of the work subsequent to the first transfer by the author of the work.
(2) The protection provided by the preceding paragraph may be claimed in a country of the Union only if legislation in the country to which the author belongs so permits, and to the extent permitted by the country where this protection is claimed.
(3) The procedure for collection and the amounts shall be matters for determination by national legislation. Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works.September 9, 1886,completed at PARIS on May 4, 1896,revised at BERLIN on November 13, 1908,completed at BERNE on March 20, 1914,revised at ROME on June 2, 1928,at BRUSSELS on June 26, 1948,at STOCKHOLM on July 14, 1967,and at PARIS on July 24, 1971,and amended on September 28, 1979
2 Director General de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) y Presidente de la European Visual Artists (EVA)
3 Gutiérrez Vincen Javier. El Droit de suite en la unión europea.
4 Entre 30 y 70 años según diferentes legislaciones.
5 Si bien este derecho esta reconocido en Argentina en la Ley 11.723 (235) muy dificultosamente se aplica en las artes visuales.
6 Gutiérrez Vincen Javier. El Droit de suite en la unión europea.
7 California Resale Royalty Act (California Civil Code, Section 986), 1988. Aministrador: California Arts Council.
8 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al Derecho de Participación en beneficio del autor de una obra de arte original
9 Sobre la base del artículo 14 del Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas
10 El 4% del precio de venta de EUR 3.000 a EUR 50.000 (o el 5% en la discreción de los Estados miembros);
El 3% del precio de venta entre EUR 50.001 y EUR 200.000;
El 1% del precio de venta entre EUR 200.001 y EUR 350.000;
0.5% del precio de venta entre EUR 350.001 y EUR 500.000;
0.25% para el precio de venta que excede EUR 500.000.
El máximo por derecho de reventa se calcula en EUR 12.500.
11 BILD-KUNST is a collecting society providing copyright protection for artists, photographers and graphic designers in Germany.
For its members and for the members of foreign sister organisations BILD-KUNST protects copyrights in the visual arts which copyright holders are themselves unable to protect for practical or legal reasons. www.bildkunst.de
12 California Civil Code 986 (Resale Royalty Act code)
13 Anterior a esta fecha, la recaudación se efectuaba por un sistema indirecto a través del ‘Receveur du Droit de Suite’
14 Association for the Defence of Graphic and Plastic Arts
15 VEGAP es la sociedad de autores que gestiona de forma colectiva en España los derechos de propiedad intelectual de los creadores visuales, actividad que viene desarrollando desde el 5 de Junio de 1990, fecha en que la Entidad fue creada por Orden Ministerial del Ministerio de Cultura. http://www.vegap.es/
16 Notificar la reventa efectuada, dentro del plazo legal de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la reventa, a la entidad de gestión correspondiente o, en su caso, al autor o a sus derechohabientes.
Las obligaciones de los intermediarios relativas al depósito, notificación y liquidación de las cantidades deberán realizarse por escrito en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la reventa. Además la notificación que se realice a los autores, derechohabientes o a la entidad de gestión correspondiente deberá contener:
El lugar y la fecha en que se efectuó la reventa.
El precio íntegro de la reventa.
La documentación acreditativa de la reventa necesaria para la verificación de los datos y la práctica de la correspondiente liquidación, que deberá incluir, al menos, el lugar y la fecha en que se realizó la reventa, el precio de remate de la misma y los datos identificativos de la obra revendida, así como de los sujetos contratantes, de los intermediarios y, en su caso, del autor de la obra.
Efectuada la notificación, los profesionales del mercado del arte harán efectivo el importe del derecho de participación. http://www.vegap.es/
17 Si Argentina aplica el Droit de Suite y reconoce los derechos de participación de los artistas europeos, las ventas de artistas argentinos producidas en Europa serán reconocidas por el Droit de Suite europeo.
18 De los 3.250 millones que mueve anualmente el mercado de arte europeo, el 52 % de este monto se opera en Londres, que abarca el 90 % del mercado de la subasta manejado por las tradicionales Christie’s y Sotheby’s.
19 Los estudios de la Tefaf, han demostrado que mientras Europa ha perdido en los últimos diez años un 7,2% del global share en el mercado de arte, Estados Unidos lo ha incrementado en un 7%. Suiza, país no perteneciente a la UE, ha aumentado su share en un 21% en el mismo período. Europa, que manejaba el 50% del mercado de arte global, ha visto en un año reducir este porcentaje a un 45%. VAT and the European Art Market, A Study. Tefaf, 2003.
20 THE ARTLAW ARCHIVE. Resale Right: First Semester Report © Henry Lydiate 2006
Bibliografía y vínculos
Ley de Propiedad Intelectual
Ley 11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1933
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, martes 3 de julio de 2001.
European Commission: DG Internal Market. Management and Legitimate Use of Intellectual Property. International ConferenceStrasbourg 9-11 July 2000. The Artist’s Resale Right at the International Level
Agenda provisional del comité internacional de derecho de autor. 27 de marzo 2001, Paris.
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la harmonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. 21 de enero de 1988.
Universal Copyright Convention as revised at Paris on 24 July 1971
Bildende Kunsteneres Hjelpefond. Droit de Suite. The Norwegian way. Statute of November 4. 1948, Fee on Sale of Visual Art
Documentos de la Organización Mundial de la propiedad Intelectual. OMPI.
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas Acta de París del 24 julio de 1971y enmendado el 28 de septiembre de 1979
Treaty of Rome, Establishing the European Community as Amended by Subsequent Treatie.s ROME, 25 March 1957
Directiva 2000/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original
Patricia Cairoli, “El Droit de Suite o Derecho de seguimiento en las obras de arte: Los problemas para su implementación en la Unión Europea”. Revista Conceptos, Año 78, N 1, 2003. Universidad del Museo Social Argentino
Clare McAndrew and Lorna Dallas-Conte. "Implementing Droit de Suite (artists’ resale right) in England" The Arts Council of England.
Gutiérrez Vincen, Javier. El Droit de suite en la unión europea.
California Arts Council . California Resale Royalty Act
Copy-DAN
VEGAP
Sabam
Bild-Kunst
Kusin & Company, Arts Economics.
Lydiate, Henry. Artists' Resale Right: First Semester Report. 2006. The art law archive.
Caslon Analytics profile, Droit de Suite .
Rt Hon David Heathcoat Amory MP. A Market under threat: How the European Union could destroy the British Art Market. Centre for Policy Studies. UK.
Antiques Trade Gazzte. Archivos.
Aspectos prácticos de la aplicación del derecho de participación (“droit de suite”)